Qué incluye el finiquito
El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe el día que termina tu contrato, sea cual sea el motivo, también si te vas tú. Tiene tres partes:
- Salario de los días trabajados del último mes que aún no has cobrado.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas. Se generan 2,5 días naturales por mes trabajado (30 al año, art. 38 ET). Si has disfrutado más de las que te tocan, la empresa puede descontarlas.
- Parte proporcional de las pagas extra si no las cobras prorrateadas. Si tienes 12 pagas, ya las vas cobrando cada mes y este concepto es cero.
El finiquito es salario: tributa en el IRPF y cotiza a la Seguridad Social, así que en tu cuenta entrará algo menos que el bruto que ves aquí.
La indemnización por despido
La indemnización solo existe en algunos casos y se calcula con el salario diario (salario anual ÷ 365, con las pagas extra incluidas) y tu antigüedad. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses y un mes empezado cuenta entero.
| Motivo | Indemnización | Tope |
|---|---|---|
| Baja voluntaria | 0 | — |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año | — |
| Despido objetivo o ERE | 20 días por año | 12 mensualidades |
| Despido improcedente | 33 días por año | 24 mensualidades (720 días) |
| Disciplinario procedente | 0 | — |
Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, en un despido improcedente el tiempo hasta esa fecha se paga a 45 días por año y el posterior a 33. El total no puede superar 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya los supere: entonces se cobra ese tramo, con un máximo de 42 mensualidades (disposición transitoria 11.ª del ET).
Ejemplo
Despido improcedente tras exactamente 5 años con 30.000 € brutos al año: salario diario 30.000 ÷ 365 = 82,19 €; indemnización 33 × 5 × 82,19 = 13.561,64 €, más el finiquito.
¿Paga impuestos la indemnización?
La indemnización por despido o cese está exenta de IRPF en la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). En el despido improcedente, la exención exige que se reconozca en el acto de conciliación (SMAC) o por sentencia. Lo que pactes por encima del mínimo legal sí tributa. Tampoco cotiza a la Seguridad Social.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), arts. 38, 49, 53 y 56 y DT 11.ª; Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e, en boe.es.
Preguntas frecuentes
¿Me corresponde finiquito si me voy voluntariamente?
Sí. El finiquito se cobra siempre: días trabajados, vacaciones pendientes y parte de las pagas extra. Lo que no hay en una baja voluntaria es indemnización. Recuerda avisar con el preaviso de tu convenio (a menudo 15 días) o te lo pueden descontar.
¿Cuánto me corresponde por 5 años trabajados si me despiden?
Con un despido improcedente, 33 días de salario por año: con 30.000 € anuales son unos 13.562 €. Si el despido es objetivo, 20 días por año: unos 8.219 €.
¿El finiquito tributa en la renta?
Sí, el finiquito es salario y lleva retención de IRPF y cotización. La indemnización legal por despido, en cambio, está exenta hasta los límites del Estatuto y un máximo de 180.000 €.
¿Puedo firmar el finiquito «no conforme»?
Sí. Si no estás de acuerdo con las cantidades, escribe «no conforme» o «recibí, no conforme» junto a tu firma. Así cobras lo que te dan y conservas el derecho a reclamar.
¿Se guardan mis datos?
No. El cálculo se hace en tu navegador y no se envía nada a ningún servidor.